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	<description>Laboratorio de Alimentos y Aguas</description>
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		<title>Marcado de Fechas en el Etiquetado de Alimentos</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 10:33:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normas]]></category>

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		<description><![CDATA[En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.
1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:

a) «Consumir preferentemente antes del &#8230;» cuando la fecha incluya la indicación del día.
b) «Consumir preferentemente antes del fin de&#8230;», en los demás casos.

2. Las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.</p>
<p style="text-align: justify;">1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a)<strong> «Consumir preferentemente antes del &#8230;»</strong> cuando la fecha incluya la indicación del día.</li>
<li>b) <strong>«Consumir preferentemente antes del fin de&#8230;»</strong>, en los demás casos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irán acompañadas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Bien de la fecha misma.</li>
<li>b) Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si fuere preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.</p>
<p style="text-align: justify;">3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.</li>
<li>b) Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.</li>
<li>c) Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">4. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de directa aplicación o de las nacionales que incorporen la normativa comunitaria que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los productos siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a) Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.  Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.</li>
<li>b) Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 91, 2206 00 93 y 2206 00 99 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.</li>
<li>c) Las bebidas con una graduación de un 10 por 100 o más en volumen de alcohol.</li>
<li>d) Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.</li>
<li>e) Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.</li>
<li>f) Los vinagres.</li>
<li>g) La sal de cocina.</li>
<li>h) Los azúcares en estado sólido.</li>
<li>i) Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.</li>
<li>j) Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.</li>
<li>k) Las porciones individuales de helados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">5. En el caso de productos alimenticios microbio lógicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda<strong> «fecha de caducidad»</strong>, seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse. La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/24/pdfs/A31410-31418.pdf" target="_blank"><em>Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999)</em></a></p>
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		<title>Envasado y Etiquetado en Carnicería-Charcutería</title>
		<link>http://www.labosur.net/www/?p=152</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Nov 2010 10:46:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normas]]></category>

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		<description><![CDATA[
1. El envasado y, en caso de realizarse, el embalado se efectuará en el local o lugar previsto para tal fin y en condiciones higiénicas satisfactorias. Los envases, en su caso los embalajes, responderán a todas las normas higiénicas y tendrán la solidez suficiente para garantizar la protección eficaz de los productos, y se ajustarán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!-- p { margin-bottom: 0.21cm; } --></p>
<p>1. El envasado y, en caso de realizarse, el embalado se efectuará en el local o lugar previsto para tal fin y en condiciones higiénicas satisfactorias. Los envases, en su caso los embalajes, responderán a todas las normas higiénicas y tendrán la solidez suficiente para garantizar la protección eficaz de los productos, y se ajustarán a las condiciones previstas para los materiales en contacto con los alimentos.</p>
<p>2. Los envases, y en su caso los embalajes, no podrán volverse a utilizar para derivados cárnicos y otros elaborados producidos por los establecimientos, excepto algunos recipientes tales como los de terracota, vidrio o plástico, que podrán reutilizarse tras haberse limpiado y desinfectado eficazmente.</p>
<p>3. Cuando las carnes y derivados cárnicos sean envasadas en presencia del consumidor, se tomarán las medidas necesarias para evitar su deterioro y protegerlas de la contaminación.</p>
<p>4. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, la carne y los derivados cárnicos que, producidos por los establecimientos contemplados en este real decreto, se presenten envasados para la venta al consumidor, llevarán en el etiquetado, además, la siguiente información:</p>
<p>a) La marca sanitaria.</p>
<p>b) En los derivados cárnicos, la denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas, haciendo especial mención de la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.</p>
<p>Además, la carne y los derivados cárnicos, producidos por los establecimientos contemplados en este real decreto que no se presenten envasados para la venta al consumidor, deberán tener un cartel o rótulo próximo al producto en el expositor, en el que figurará al menos:</p>
<p>a) La indicación «Elaboración propia».</p>
<p>b) En los derivados cárnicos, la denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas haciendo especial mención a la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.</p>
<p>Etiquetado:</p>
<p>Información obligatoria del etiquetado.</p>
<p>1.El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las excepciones previstas en este Capítulo, las indicaciones obligatorias siguientes:</p>
<p>a) La denominación de venta del producto.</p>
<p>b) La lista de ingredientes.</p>
<p>c) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.</p>
<p>d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.</p>
<p>e) La cantidad neta, para productos envasados.</p>
<p>1) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.</p>
<p>g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización.</p>
<p>h) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. -</p>
<p>i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.</p>
<p>j) El lote.</p>
<p>k) El lugar de origen o procedencia.</p>
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		<item>
		<title>Prevenir intoxicaciones alimentarias</title>
		<link>http://www.labosur.net/www/?p=134</link>
		<comments>http://www.labosur.net/www/?p=134#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2010 06:33:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Las enfermedades de transmisión alimentaria, también  conocidas como &#8220;toxiinfecciones alimentarias&#8221; son aquellas patologías que se producen por la ingestión de alimentos contaminados con agentes biológicos o sus toxinas.
Estos procesos están  causados por la ingestión de distintas formas vitales de bacterias, virus o parásitos. Así, la enfermedad puede estar causada  por la ingestión [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las enfermedades de transmisión alimentaria, también  conocidas como &#8220;toxiinfecciones alimentarias&#8221; son aquellas patologías que se producen por la ingestión de alimentos contaminados con agentes biológicos o sus toxinas.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos procesos están  causados por la ingestión de distintas formas vitales de bacterias, virus o parásitos. Así, la enfermedad puede estar causada  por la ingestión de bacterias o virus vehiculados en el alimento (infección), o  de toxinas producidas por aquéllas previamente formadas en el alimento (intoxicación), o por formas parasitarias en fases concretas de su ciclo evolutivo (infestación).</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-140 aligncenter" style="margin-top: 5px; margin-bottom: 5px;" title="alimentos_contaminados" src="http://www.labosur.net/www/wp-content/uploads/2010/06/alimentos_contaminados.jpg" alt="alimentos_contaminados" width="400" height="300" /></p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplos de las  primeras, infecciones serían la Salmonelosis y la Hepatitis A; de las intoxicaciones por ingestión de toxina preformada, el  Botulismo y la gastroenteritis por Enterotoxina Estafilocóccica; y de las parasitosis,  la Triquinelosis y la Anisakiasis.</p>
<p style="text-align: justify;">Los procedimientos  de control e inspección de procesos y alimentos que se llevan a cabo de manera sistemática han demostrado resultar muy eficaces  en la prevención de muchos de estos problemas. Sin embargo, en muchos casos el consumidor es el verdadero artífice de las prácticas correctas de  higiene en la fase terminal de la cadena alimentaria. También resulta de gran  importancia que el consumidor, en su opción de compra y en sus hábitos alimentarios  contribuya a mantener el nivel y garantías de inocuidad alcanzados en las fases  previas de la cadena.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, puede  resultar de utilidad recordar algunos conceptos básicos. Ante todo, no olvidemos que la contaminación microbiana, incluso  elevada, no tiene por qué manifestarse en el deterioro del alimento. La apariencia,  no basta.</p>
<p style="text-align: justify;">Los microorganismos  son seres vivos: se alimentan, se reproducen y se relacionan con su entorno. Necesitan, por tanto, que el alimento que les  sirve de vehículo y de hábitat les brinde unas condiciones favorables:  Disponibilidad de nutrientes, temperatura adecuada, entorno no agresivo (condiciones de acidez, salinidad, humedad)&#8230;. en tales condiciones, eubióticas,  favorables a la vida, si les concedemos el tiempo necesario, se reproducirán, a  velocidad inusitada, alcanzando dosis infectantes; producirán toxinas aquellos que  son toxigénicos&#8230;. en definitiva, convertirán un alimento inocuo en un  producto peligroso. Si las condiciones del medio resultasen adversas, algunos  pueden adoptar formas vitales de resistencia, como las esporas o esporos, que germinarán cuando aquéllas mejoren dando lugar a formas infectantes.<span id="more-134"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¡Debemos y podemos  evitarlo!</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los meses de verano  constituyen una época especialmente crítica, porque las altas temperaturas favorecen el desarrollo de microorganismos. Asimismo,  en esta época hay una mayor tendencia a comer fuera de casa. Por ello, la  Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, recomienda la observación  de las siguientes normas, basadas en las Reglas de Oro para la preparación  higiénica de los alimentos de la Organización Mundial de la Salud. La adopción de  estas sencillas precauciones evitará numerosas enfermedades provocadas por una inadecuada manipulación o conservación de los alimentos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Consumir alimentos que  hayan sido tratados o manipulados higiénicamente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No se debe consumir  leche sin tratamiento térmico (leche cruda). Las carnes, pescados y productos de repostería deben estar refrigerados o  congelados. En los establecimientos de restauración es obligatorio el empleo de  ovoproductos en la elaboración de mayonesas, salsas, cremas, etc. Si prepara estos  alimentos en casa, deberá consumirlos inmediatamente, no aprovechar las sobras y  mantener la conservación en frío. Si lava los huevos antes de utilizarlos, porque  éstos tienen restos de suciedad, debe hacerlo inmediatamente antes de su uso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. Cocinar correctamente  los alimentos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los alimentos pueden  estar contaminados por microorganismos. Si los alimentos se cocinan bien, estos microorganismos pueden ser destruidos  por el calor. La temperatura a la que debe someterse el alimento debe ser  suficiente para que alcance un mínimo de 70º C en el centro del producto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Consumir los alimentos  inmediatamente después de ser cocinados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es la mejor manera  de evitar la proliferación de los gérmenes. No dejar nunca los alimentos cocinados a temperatura ambiente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Un alimento cocinado,  es un alimento higienizado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los alimentos que no  puedan ser consumidos inmediatamente o las sobras que se quieran guardar, deben mantenerse bajo la acción del calor, por  encima de 60º C, o del frío, a 7º C como máximo.<br />
Si va a consumir pescado crudo o poco cocinado (preparaciones culinarias  como los boquerones en vinagre)  en casa, hágalo después de haberlo mantenido congelado durante varios días.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5. Calentar  suficientemente los alimentos cocinados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para conservarlo  después de su preparación, puede mantener caliente hasta su consumo aquellos alimentos que lo permitan (sopas, purés, guisos&#8230;).  Otro tipo de alimentos que no puedan ser sometidos a calor (ensaladas, gazpachos,  etc.), deben ser refrigerados inmediatamente.<br />
No siempre es posible aprovechar sobras de una comida anterior, pero si  decide hacerlo, caliente dichas sobras a la temperatura máxima antes de consumirlo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Evitar el contacto  entre los alimentos crudos y los cocinados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un alimento cocinado  puede volver a contaminarse por contacto con los alimentos crudos o con objetos que anteriormente hayan contactado un  alimento crudo (cuchillos, tablas, superficies, trapos, etc.). El trapo de cocina  o la bayeta puede ser un excelente vehículo de contaminación. Es preferible  usar papel de cocina.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>7. Asegurar una correcta  higiene de la persona que va a manipular los alimentos y una limpieza adecuada en todas las superficies de la cocina.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La persona que  manipule alimentos, debe observar unas estrictas prácticas higiénicas. Es imprescindible que tenga las manos siempre limpias, que  las lave cada vez que haga falta y siempre que haga uso del servicio.<br />
Es muy importante hacer la limpieza de la cocina diariamente, como  mínimo. Tener especial cuidado en almacenar la basura en recipientes lisos,  lavables y cerrados y que éstos no se encuentren cerca de los alimentos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>8. Mantener los alimentos  fuera del alcance de insectos, roedores y animales de compañía.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No hay que olvidar  que los animales pueden ser portadores de gérmenes patógenos y parásitos que originan enfermedades de transmisión  alimentaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>9. Utilizar  exclusivamente agua potable.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El agua potable no  es sólo imprescindible para beber, sino también para preparar los alimentos. Debe tener exclusivamente estos dos orígenes:  aguas envasadas o aguas de la red pública de distribución en la población. No  se debe beber ni usar agua procedente de pozos que no esté potabilizada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>10. No consumir alimentos  perecederos que estén expuesto a temperatura ambiente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En bares,  cafeterías, restaurantes, etc., todos los alimentos deben estar protegidos por vitrinas y conservados en condiciones sanitarias  adecuadas. Deben estar refrigerados siempre que sea preciso. Estas medidas deben  ser exigidas por el consumidor, y cuando se observe que no se cumplen, los alimentos deben ser rechazados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Recuerde</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los microorganismos  eventualmente presentes en los alimentos sólo necesitan condiciones de vida favorables:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Nutrientes para  alimentarse</li>
<li>Temperaturas no extremas  y</li>
<li>Tiempo para  multiplicarse.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No consuma alimentos  adquiridos fuera de los establecimientos autorizados.</li>
<li>Consuma exclusivamente  agua potable. Utilice sólo agua potable para hacer hielo.</li>
<li>Lave adecuadamente las  frutas y hortalizas que vaya a consumir crudas.</li>
<li>No interrumpa la cadena  de frío.</li>
<li>Respete las fechas de  caducidad.</li>
<li style="text-align: justify;">Rechace los envases  abombados, oxidados o deteriorados.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero,</title>
		<link>http://www.labosur.net/www/?p=100</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 18:34:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.labosur.net/www/?p=100</guid>
		<description><![CDATA[por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Artículo 12 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
b) Letra c) del artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.</p>
<p>Quedan derogadas las siguientes disposiciones:</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-100"></span>a) Artículo 12 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Letra c) del artículo 12 del Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Punto 3 del apartado 5.2 del anejo del Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Punto 5 del apartado 6 del anexo del Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Punto 6 del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Apartado 6 de los anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 29 de junio de 1983, por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">h) Puntos 8.1 del anexo 1 y 8.1 del anexo 2, de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.</p>
<p style="text-align: justify;">i) Punto 8.1 del anexo de la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinado al mercado interior.</p>
<p style="text-align: justify;">j) Apartado 9 del artículo 12 del Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.</p>
<p style="text-align: justify;">k) Apartado 7.1 de la Orden de 12 de marzo de 1984, por la que se aprueba la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior.</p>
<p style="text-align: justify;">l) Apartado 3 de los artículos 9, 10, 11 y 12, y apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.</p>
<p style="text-align: justify;">m) Punto 5 del artículo 11 del Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.</p>
<p style="text-align: justify;">n) Punto 7 del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.</p>
<p style="text-align: justify;">o) Punto 6.1 del anexo de la Orden de 14 de enero de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior.</p>
<p style="text-align: justify;">p) Apartado 8.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987, por la que se modifica la norma general de calidad para la leche en polvo.</p>
<p style="text-align: justify;">q) Punto 4 del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1094/1987, de 26 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Cereales en Copos o Expandidos.</p>
<p style="text-align: justify;">r) Apartado 8.1 del anexo de la Orden de 14 de enero de 1988, por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior.</p>
<p style="text-align: justify;">s) Artículo 7 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.</p>
<p style="text-align: justify;">t) Apartado 7 del artículo 15 del Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.</p>
<p style="text-align: justify;">u) Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
<p style="text-align: justify;">v) Apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.</p>
<p style="text-align: justify;">w) Apartado 4 del artículo 7 y anexo II del Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.</p>
<p style="text-align: justify;">x) Apartado 7 del artículo 4 y anexo del Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.</p>
<p style="text-align: justify;">y) Apartados 11 y 12 del artículo 6 y anexo del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/pdfs/BOE-A-2010-3032.pdf">Descargar PDF</a></p>
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		<title>Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero</title>
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		<pubDate>Sun, 21 Feb 2010 18:22:05 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-96"></span><br />
En el Real Decreto 109/2010, se deroga el  202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los <strong>manipuladores de alimentos</strong>, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades. Así, para garantizar los fines perseguidos por dichas autorizaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capítulo XII, que incluye, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria» se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/19/pdfs/BOE-A-2010-2696.pdf">Descargar PDF</a></p>
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		<title>Reeditada la “Guía para la aplicación del sistema de Trazabilidad en la empresa agroalimentaria”</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Nov 2009 08:10:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La reedición de esta Guía está implícitamente enmarcada en el compromiso de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) de promover políticas con directrices claras en beneficio de los consumidores, que sirvan además como soporte estructural básico para el productor
Esta guía pretende facilitar la aplicación de las obligaciones relativas a la trazabilidad, recogidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-94" style="margin-right: 10px;" title="guia_trazabilidad" src="http://www.labosur.net/www/wp-content/uploads/2009/11/guia_trazabilidad.jpg" alt="guia_trazabilidad" width="142" height="100" />La reedición de esta Guía está implícitamente enmarcada en el compromiso de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) de promover políticas con directrices claras en beneficio de los consumidores, que sirvan además como soporte estructural básico para el productor</p>
<p>Esta guía pretende facilitar la aplicación de las obligaciones relativas a la trazabilidad, recogidas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002; así como las incluidas en el resto de Reglamentos que conforman el Paquete de Higiene</p>
<p><a href="http://www.aesan.msc.es/AESAN/docs/docs/publicaciones_estudios/seguridad/Trazabilidad1.pdf">Descargar PDF</a></p>
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