Envasado y Etiquetado en Carnicería, Charcutería y Salchichería

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Envasado y Etiquetado en Carnicería, Charcutería y Salchichería

Como se debe realizar el envasado de productos en establecimientos de carnicería, carnicería-charcutería y carnicería-salchichería

1. El envasado y, en caso de realizarse, el embalado se efectuará en el local o lugar previsto para tal fin y en condiciones higiénicas satisfactorias. Los envases, en su caso los embalajes, responderán a todas las normas higiénicas y tendrán la solidez suficiente para garantizar la protección eficaz de los productos, y se ajustarán a las condiciones previstas para los materiales en contacto con los alimentos.

2. Los envases, y en su caso los embalajes, no podrán volverse a utilizar para derivados cárnicos y otros elaborados producidos por los establecimientos, excepto algunos recipientes tales como los de terracota, vidrio o plástico, que podrán reutilizarse tras haberse limpiado y desinfectado eficazmente.

3. Cuando las carnes y derivados cárnicos sean envasadas en presencia del consumidor, se tomarán las medidas necesarias para evitar su deterioro y protegerlas de la contaminación.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, la carne y los derivados cárnicos que, producidos por los establecimientos contemplados en este real decreto, se presenten envasados para la venta al consumidor, llevarán en el etiquetado, además, la siguiente información:

Información alimentaria para la venta al consumidor final (Etiquetado):

Los establecimiento de carnicerías, carnicerías-charcuterías y carnicerías-salchicherías, son considerados establecimientos de comercio al por menor (Real Decreto 1376/2003), por lo que la información que se ha de presentar al consumidor en los productos envasados para su venta inmediata, como los productos sin envasar o los envasados de cara al consumidor, queda regulada por el Real Decreto 126/2015.

En cualquiera de los casos, es obligatorio facilitar al consumidor la información sobre ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias que estén presentes en los productos vendidos, véase el artículo Etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.

¿Cómo se ha de presentar la información sobre ingredientes que causan alergias?

  1. Si el producto ha sido envasado previamente para su venta sin vendedor (caso de supermercados autoservicios), mediante una etiqueta adherida al envase.
  2. En el caso de que la venta se realice con vendedor, tanto con el producto envasado o sin envasar, la etiqueta se puede sustituir por carteles rotulados situados en el lugar de venta.
  3. Si los productos se venden sin envasar o son envasados en el despacho de venta a petición del consumidor, la información se puede facilitar de forma oral, no obstante, esta información debe estar recogida por escrito en una ficha o receta, la cual debe estar en lugar de venta a disposición del consumidor que lo solicite.

Información obligatoria de los productos que se presentan sin envasar o se envasan en despacho de venta a petición del comprador.

productos de carniceria que se presentan sin envasar

  • Denominación del alimento.
  • Ingredientes que causen alergias o intolerancias (según se ha detallado en apartado anterior).
  • La marca sanitaria.
  • La indicación «Elaboración propia».
  • En los derivados cárnicos, la denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas, haciendo especial mención de la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.

La información puede facilitarse de forma escrita sobre etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el despacho de venta, sobre el alimento o en lugar próximo a él.

Información obligatoria de los productos que se presentan envasados previamente a su venta.

carne envasada etiquetada

  • Denominación del alimento.
  • Lista de ingredientes
  • Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingrediente.
  • Cantidad neta del alimento.
  • La fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
  • Número de lote.
  • Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
  • El nombre o la razón social y la dirección del envasador.
  • El país de origen o lugar de procedencia. (según lo previsto en el art. 26 del Reglamento (UE) 1169/2011).
  • El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer uso adecuado del alimento.
  • La marca sanitaria.
  • La indicación «Elaboración propia».
  • En los derivados cárnicos, la denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas, haciendo especial mención de la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.

La información debe facilitarse escrita sobre etiqueta adherida al envase del alimento. No obstante si la venta se realiza con vendedor, salvo la fecha de duración mínima o fecha de caducidad y número de lote, se podrá facilitar rotulada mediante carteles colocados en el despacho de venta en lugar próximo al alimento.

envasado y etiquetado

Información nutricional

Los establecimientos de carnicería, carnicería-charcutería y carnicería-salchichería no están obligados a facilitar la información nutricional. No obstante, se puede facilitar voluntariamente.



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