Marcado de Fechas en el Etiquetado de Alimentos

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En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.

Fecha de duración mínima

La fecha de duración a deberá ir precedida por las leyendas:

«Consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día.

«Consumir preferentemente antes del fin de…», en los demás casos.

Las indicaciones anteriores irán acompañadas de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.

Si fuese preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a la condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.

La fecha se debe indicar en el orden: día, mes y, eventualmente el año. No obstante, cuando la duración del alimento sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes. Cuando el alimento tenga una duración superior a tres meses, sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año. Cuando la duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Unión que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarán indicar la fecha de duración mínima en el caso de:

  • a) Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.  Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.
  • b) Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 91, 2206 00 93 y 2206 00 99 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.
  • c) Las bebidas con una graduación de un 10 por 100 o más en volumen de alcohol.
  • d) Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.
  • e) Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
  • f) Los vinagres.
  • g) La sal de cocina.
  • h) Los azúcares en estado sólido.
  • i) Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
  • j) Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
  • k) Las porciones individuales de helados.

Fecha de caducidad

En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda «fecha de caducidad», seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.

La fecha se debe indicar en el orden: día, mes y, eventualmente el año.

Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse. La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.

La fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.

Fecha de congelación

La fecha de congelación deberá ir precedida por la leyenda «fecha de congelación …» acompañada de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.

La fecha se debe indicar en el orden: día, mes y año en forma no codificada.

Anexo X Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.



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